La «tarifa plana» se llama oficialmente cuota reducida por inicio de una actividad por cuenta propia y está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Es la ayuda más conocida por quien se da de alta como autónomo, y también la que más se pierde por detalles: pedirla tarde, no saber que el plazo sin RETA es de 3 años si ya la disfrutaste, o dejar pasar la prórroga. Aquí tienes cómo funciona en 2026 con las fuentes oficiales al lado. Si aún no sabes si puedes darte de alta, repasa antes los requisitos para ser autónomo.
Qué es exactamente la tarifa plana
Es una cuota fija que sustituye a la cuota por tramos de rendimientos durante los primeros meses de actividad. Lo que dice la ley:
- Se aplica «por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes», «quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional» (art. 38 ter.1). Es decir: no generas derecho a la prestación por cese de actividad mientras estás en tarifa plana.
- Mientras la disfrutas, tu base de cotización es la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €/mes en 2026), tanto en el primer periodo como en la prórroga (art. 44.3.f del Reglamento de cotización, RD 2064/1995), y sobre «la base mínima del tramo inferior de la tabla general» se calculan tus prestaciones (art. 38 ter.5). Por eso una baja por nacimiento de hijo o una IT en el primer año se cobran sobre una base baja: es el peaje de pagar poco.
- La cuota reducida no se regulariza al año siguiente durante el primer periodo (art. 38 ter.6): ganes lo que ganes, esos 12 meses pagas lo mismo.
Cuánto se paga en 2026: 80 € + MEI
Aquí conviene ser exactos, porque en 2026 hay un matiz legal que casi nadie explica:
- El Real Decreto-ley 13/2022 (disposición transitoria quinta) fijó la cuota reducida en 80 € mensuales «durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025» y añadió que «a partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio».
- No hay Ley de Presupuestos para 2026. El propio Real Decreto-ley 3/2026 lo reconoce: la falta de aprobación de la LPGE 2026 «determina la prórroga automática» de la Ley de Presupuestos de 2023. Ni ese real decreto-ley ni la Orden de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026) mencionan la cuota reducida.
- En la práctica, la Tesorería General de la Seguridad Social sigue aplicando 80 €. Lo recoge su guía oficial en Importass: «La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta».
A los 80 € se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 es del 0,90 % «sobre la base de cotización de contingencias comunes» (art. 18.2.c de la Orden PJC/297/2026): sobre la base mínima del tramo 1 son unos 8,6 € al mes. Importass lo dice sin rodeos: «Al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), ascendiendo a un total de 88,64 €».
| Concepto (2026) | Importe |
|---|---|
| Cuota reducida (art. 38 ter Ley 20/2007 · DT 5.ª RD-ley 13/2022) | 80,00 €/mes |
| MEI 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (Orden PJC/297/2026) | ≈ 8,6 €/mes |
| Total en el recibo (cifra de Importass) | 88,64 €/mes |
| Cuota mínima sin tarifa plana (tramo R1 de la tabla reducida, base 653,59 € × 31,50 %) | ≈ 206 €/mes |
| Cuota del tramo 1 de la tabla general (base 950,98 € × 31,50 %) | ≈ 300 €/mes |
El 31,50 % es el tipo total del RETA en 2026: contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, MEI 0,90 %, cese de actividad 0,90 % y formación profesional 0,10 % (Orden PJC/297/2026, arts. 18.2, 37.5 y 37.6). Frente a la cuota mínima de la tabla reducida, la tarifa plana ahorra más de 110 € al mes; frente al tramo 1 de la tabla general, unos 210 €. Las cuotas por tramos las tienes explicadas en cuotas de autónomos 2026 y puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota de autónomos.
Requisitos de la tarifa plana en 2026
Para tener la tarifa plana en 2026 necesitas cumplir tres cosas: causar alta inicial en el RETA o llevar 2 años sin alta (3 si ya disfrutaste la cuota reducida); estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda; y no incorporarte como familiar colaborador. Se pide en el propio alta; no se concede de oficio.
1. Alta inicial, o 2 años sin RETA (3 si ya la disfrutaste)
La ley se aplica a quienes «causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores» a la fecha de efectos del alta (art. 38 ter, encabezado). Y añade la regla que más altas hace perder:
«El período de baja […] exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta» (art. 38 ter.4).
Traducido: si fuiste autónomo hace 2 años y medio y entonces tuviste tarifa plana, hoy no tienes derecho. Si la tuviste, necesitas 3 años fuera; si no la tuviste, bastan 2.
2. Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda
Es la regla general de todos los beneficios en la cotización: «únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas […] los sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social» (art. 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Y la guía oficial de Importass añade Hacienda: «para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias». Si arrastras cuotas o deudas tributarias de una etapa anterior, regularízalas (o aplázalas) antes del nuevo alta.
3. No ser familiar colaborador
El art. 38 ter.11 deja fuera de la cuota reducida a los familiares hasta el segundo grado que se incorporan como autónomos colaboradores del titular. Tienen una bonificación propia, distinta, que te explicamos en el alta.
Y dos casos en los que SÍ tienes derecho (aunque te digan lo contrario)
- Autónomo con trabajadores. La cuota reducida «resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios […] empleen a trabajadores por cuenta ajena» (art. 38 ter.7). Si vas a contratar, lo que cambia son tus obligaciones laborales: lo explicamos en cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo y lo llevamos desde /laboral.
- Autónomo societario. También, y con matices propios: lo tienes en su sección más abajo.
Tarifa plana para autónomos societarios en 2026
Sí tienen derecho. Desde el RD-ley 13/2022 la ley lo dice expresamente: la cuota reducida se aplica «a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados» en el RETA (art. 38 ter.9), con los mismos requisitos (alta inicial o 2/3 años sin RETA, pedirla en el alta). Dos matices: pagas los mismos 80 € + MEI que cualquier otro autónomo durante el periodo; y al terminar, la base del societario no puede bajar de 1.424,40 €/mes en 2026 (base mínima del grupo 7 del Régimen General: art. 308.1.a regla 4.ª LGSS y Orden PJC/297/2026 arts. 3 y 18.4), así que el salto de cuota es mayor que en un autónomo persona física.
Cuánto dura: 12 meses + 12 de prórroga
Primer periodo: 12 meses naturales completos
Desde la fecha de efectos del alta. Si te das de alta el 15 de septiembre, los 12 meses naturales completos empiezan a contar en octubre; la cuota reducida se aplica «desde la fecha de efectos del alta» (art. 38 ter.1), así que los días de septiembre ya van con ella.
Segundo periodo: 12 meses más si no superas el SMI
Podrás seguir pagando la cuota reducida «durante los siguientes doce meses naturales completos» si tus rendimientos económicos netos anuales son «inferiores al salario mínimo interprofesional anual» (art. 38 ter.2). Para 2026 el SMI es 1.221 €/mes en 14 pagas = 17.094 €/año (Real Decreto 126/2026).
Dos detalles que importan:
- Los rendimientos netos se calculan como dice el art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social: el rendimiento neto del IRPF (ingresos menos gastos deducibles) más las cuotas de autónomos pagadas, menos una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para socios y administradores de sociedades). Puedes estimarlos con la calculadora de neto del autónomo.
- «Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos». Y si en alguno de esos años superas el SMI, la cotización reducida de ese año se regulariza (art. 38 ter.6): la Tesorería te reclamará la diferencia con tu tramo real.
Colectivos con periodos ampliados
Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los dos periodos pasan a ser de 24 y 36 meses respectivamente (art. 38 ter.10). La cuantía del segundo tramo para 2026 depende de la misma remisión a Presupuestos que el resto; consúltala en Importass o pregúntanos antes de contar con ella.
Cómo solicitar la tarifa plana (Importass o Punto PAE)
La ley es tajante: la reducción «deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta» (art. 38 ter.3). No se aplica de oficio ni con efectos retroactivos. Dos vías:
Vía 1 · Punto PAE (DUE): alta censal + RETA + tarifa plana en un solo trámite
Es lo que hacemos nosotros como Punto PAE: el Documento Único Electrónico tramita a la vez el alta censal en Hacienda (modelo 036), el alta en el RETA y la solicitud de la cuota reducida, con la misma fecha de efectos para todo. Necesitas DNI/NIE, IBAN y decirnos la actividad. El proceso completo está en la guía de alta de autónomo.
Vía 2 · Importass (o el formulario TA.0521 si es presencial)
Con certificado digital, DNIe o Cl@ve, en el trámite de alta de trabajo autónomo de Importass marcas la solicitud de la cuota reducida y declaras que cumples los requisitos. Si vienes del desempleo, calcula antes la capitalización del paro: el orden de los trámites importa.
Prórroga de la tarifa plana: cómo, cuándo y con qué documentación
Es el trámite que más gente deja pasar. La solicitud del segundo periodo debe hacerse «antes del inicio del período» de prórroga (art. 38 ter.3), es decir, antes de que venzan los 12 primeros meses (24 en los colectivos ampliados). Importass tiene un trámite específico, «Prórroga de la tarifa plana», y lo dice así: «Podrás solicitarlo antes de que venza el plazo de 12 meses o, en su caso, 24 meses».
La solicitud «deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida» (art. 38 ter.3). No hay que aportar la contabilidad: es una declaración de previsión, con la regularización posterior si te pasas.
Si no la pides a tiempo, al mes 13 pasas automáticamente al tramo de cotización que te corresponda por tus rendimientos previstos. Si nosotros te llevamos el alta, te avisamos con antelación para pedirla.
Qué pasa si me doy de baja antes de terminar la tarifa plana
La cuota reducida acaba con la baja. Lo importante es lo que viene después: como ya habrás disfrutado del beneficio, para volver a tenerla en un alta futura necesitarás 3 años sin alta en el RETA (art. 38 ter.4), no 2. Un alta «de prueba» de tres meses con tarifa plana te cierra la puerta durante tres años.
Cuota cero por comunidad autónoma en 2026: Andalucía, Madrid, Canarias, Aragón, Galicia y más
Varias comunidades subvencionan lo que pagas a la Seguridad Social con la cuota reducida. Ojo a cómo funcionan: tú pagas a la Tesorería y la comunidad te devuelve el importe después, normalmente en una convocatoria con plazo. Hemos comprobado programa a programa en las sedes oficiales; esto es lo que hay a 2 de septiembre de 2026:
| CCAA | Programa oficial 2026 | Qué cubre | Plazo / detalle clave |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Ayudas Tarifa Cero | Cuotas reducidas/bonificadas de cada periodo de 12 meses (24 con discapacidad, violencia de género o terrorismo); prorrogable si rendimientos ≤ SMI | Convocatoria permanente; se pide en los 3 meses siguientes al fin de cada periodo de 12 meses |
| Andalucía | Cuota cero (Línea 1) | 12 meses (24 en colectivos ampliados) y un segundo periodo de 12 meses; incluye a socios de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas | Plazo del programa hasta el 30 de septiembre de 2026; se pide en los 2 meses siguientes al fin de cada periodo de 12 meses |
| Galicia | Cota cero (TR341D) | 80 € × 12 meses = 960 € (24 meses = 1.920 € en actividades agrícolas, ganaderas o forestales) | Altas entre el 1-oct-2025 y el 30-sep-2026; solicitud hasta el 30-sep-2026; 5 años sin alta previa |
| Aragón | Cuota Cero | 80 € × 12 meses = 960 €, tras completar los 12 primeros meses de cuota reducida | Se pide en el mes siguiente a cumplir los 12 meses; ventana 2026 hasta el 30-oct-2026 |
| Canarias | Cuota cero | Subvenciona la cuota reducida o bonificada por periodos de 12 meses | Del 9-mar al 15-oct-2026 o hasta agotar el crédito; se pide en los 2 meses siguientes a cada periodo |
| Cantabria | Cuota Cero | Cuotas del primer y del segundo periodo de 12 meses | Sin plazo anual: se pide en el mes siguiente al fin de cada periodo de 12 meses |
| Región de Murcia | Cuota Cero ampliada (SEF) | 2.920 € en pago único; permanencia mínima de 2 años | Hasta el 15-oct-2026, en el mes siguiente al alta; exige estar desempleado el día anterior al alta |
| Illes Balears | Cuota cero (quota zero) | 80 € por cada cuota reducida de los meses 1-24; en el tercer año, el 50 % de la cuota con tope de 175 € | Convocatoria anual (la de 2026 se abrió en mayo y cerró en junio); empadronamiento y domicilio fiscal en Baleares |
| Extremadura | Tarifa Cero SMI (Línea III) | 960 € para el segundo año con rendimientos < SMI | Hasta el 20-ene-2027. El Programa III «Tarifa Cero» del primer año cerró el 4-jun-2026, sin nueva convocatoria publicada a 2-sep-2026 |
| Castilla-La Mancha | Tarifa plana / Tarifa plana plus | 960 € el primer año y 960 € el segundo | Convocatoria 2026 cerrada (plazo hasta el 15-jul-2026); vigilar la siguiente |
| Castilla y León | Tarifa 0 (CONSOLIDACYL) | Cuotas de los primeros 18 meses, máximo 3.000 € | La convocatoria 2026 solo admitía altas de 2024 y cerró el 3-sep-2026 |
Sin programa general de cuota cero para nuevos autónomos en 2026 (comprobado en sus sedes el 2-sep-2026): Comunitat Valenciana, Cataluña y País Vasco (el País Vasco sí subvenciona cuotas a quien capitaliza el paro). Navarra tampoco tiene cuota cero general: ofrece una ayuda directa de entre 2.000 y 5.000 € al nuevo autónomo desempleado (y una subvención del 50 % de la cuota a quien capitaliza el paro). La Rioja convoca cada año una ayuda directa tras un año de alta (la última, de 2.100 o 2.700 € según edad, cerró el 14-may-2026). En Asturias la ayuda 2026 al empleo autónomo es por tramos (3.400-4.600 € según concejo) para altas de 2025, con el plazo ya cerrado.
Los requisitos habituales: empadronamiento previo en la comunidad, no haber estado de alta en los años anteriores (varía entre 2 y 5), mantener el alta un tiempo mínimo y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los plazos cambian cada año y varios cierran en otoño de 2026: si te das de alta con nosotros, comprobamos el de tu comunidad como parte del alta.
Tarifa plana y pluriactividad: hay que elegir
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, el art. 38 ter no excluye la pluriactividad, y el art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción del RD-ley 13/2022) solo regula el reintegro, sin cláusula de incompatibilidad. Pero la Tesorería lo aplica como alternativa: su guía oficial de Importass dice que «si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad». En la práctica, al darte de alta eliges una de las dos:
- Tarifa plana: 80 € + MEI durante 12 (+12) meses.
- Pluriactividad (art. 313 LGSS): reintegro del 50 % del exceso cuando tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes superan 17.323,68 € en 2026 (Orden PJC/297/2026, art. 18.8), con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA por contingencias comunes.
Cuál compensa depende de tu sueldo por cuenta ajena y de cuántos meses vayas a solapar los dos regímenes: hay que echar el cálculo antes del alta, porque la tarifa plana solo se pide con el alta (art. 38 ter.3).
Errores habituales con la tarifa plana
- Contar con 2 años cuando son 3. Tuviste tarifa plana hace 30 meses, te das de alta, la Tesorería la deniega y te aplica el tramo. Comprueba la fecha exacta de tu última baja en tu vida laboral actualizada y si en aquel alta disfrutaste del beneficio.
- No pedirla en el alta. No se concede de oficio (art. 38 ter.3).
- Fecha de efectos del RETA distinta a la del 036 o alta fuera de plazo.
- Dejar pasar la prórroga: hay que pedirla antes de que venzan los 12 meses, con la declaración de rendimientos previstos.
- Superar el SMI en el segundo año sin avisar: la cotización de ese año se regulariza (art. 38 ter.6).
- Confundir la cuota reducida estatal con la cuota cero autonómica: son dos trámites, en dos administraciones, con dos plazos.
- Creer que cotizas por cese de actividad: durante la tarifa plana no (art. 38 ter.1).
Qué pasa cuando termina la tarifa plana
Al agotar el periodo máximo «procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización» (art. 38 ter.8). Es decir: el mes siguiente pasas al tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos, empiezas a cotizar por cese de actividad y formación, y entras en la regularización anual. Si eres societario, tu base no baja de 1.424,40 €/mes en 2026. Calcula lo que pagarás con la calculadora de cuota de autónomos.
¿Y si no tienes derecho?
Cotizas por el tramo que te corresponda según tus rendimientos netos previstos: en 2026 la cuota mínima es de unos 206 €/mes (tramo R1 de la tabla reducida, 653,59 € × 31,50 %) y el tramo 1 de la tabla general ronda los 300 €/mes. Todos los tramos, en cuotas de autónomos 2026.
Resumen práctico
- 2026: 80 €/mes de cuota reducida + MEI 0,90 % → 88,64 €/mes según Importass.
- 12 meses + 12 de prórroga si prevés rendimientos netos < SMI (17.094 €/año). Pide la prórroga antes de que venza el primer año.
- Requisitos: alta inicial, o 2 años sin RETA (3 si ya la disfrutaste); al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda; no ser familiar colaborador.
- Pluriactividad: la Tesorería obliga a elegir entre tarifa plana y el reintegro del art. 313 LGSS.
- Societarios y autónomos con trabajadores: sí tienen derecho.
- Cubre contingencias comunes y profesionales; no cese de actividad ni formación.
- Cuota cero autonómica: verifica el plazo de tu comunidad (varios cierran entre septiembre y octubre de 2026).
Si vas a darte de alta y quieres que comprobemos tu derecho a la tarifa plana y a la cuota cero de tu comunidad, escríbenos por WhatsApp. Lo hacemos como parte del alta con cualquiera de nuestros planes para autónomos.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (texto consolidado)
- BOE — Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (nuevo sistema de cotización; DT 5.ª: 80 € para 2023-2025)
- BOE — Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (prórroga presupuestaria; MEI 0,90 % y tablas RETA 2026)
- BOE — Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización 2026: art. 18 RETA, MEI, pluriactividad)
- BOE — Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026: 1.221 €/mes, 17.094 €/año)
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 20.1, 308, 313 y 327
- BOE — Reglamento general de cotización (RD 2064/1995), art. 44.3
- BOE — Reglamento general de afiliación, altas y bajas (RD 84/1996), art. 46
- Seguridad Social · Importass — Guía práctica de trabajo autónomo (tarifa plana 80 € + MEI = 88,64 €)
- Seguridad Social · Importass — Trámite «Prórroga de la tarifa plana»
- Seguridad Social · Importass — Trámite «Renuncia a tarifa plana»
- Las sedes autonómicas de cada programa de cuota cero están enlazadas en la tabla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tarifa plana de autónomos en 2026?
La cuota reducida es de 80 €/mes. A esa cifra la Tesorería añade la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90 % en 2026), y la propia Seguridad Social cifra el total en 88,64 €/mes en su guía de Importass. El RD-ley 13/2022 fijó los 80 € para 2023-2025 y remitió la cifra de 2026 a la Ley de Presupuestos; como no hay Presupuestos de 2026, la Tesorería sigue aplicando 80 €.
¿Cuánto tiempo dura la tarifa plana?
12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. Después puedes pedir 12 meses más al mismo precio si prevés que tus rendimientos netos anuales serán inferiores al SMI (17.094 € en 2026). Si tienes una discapacidad igual o superior al 33 % o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.
¿Quién puede pedir la tarifa plana?
Quien causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si ya disfrutaste de la cuota reducida en un alta anterior, el plazo sube a 3 años. Se pide en el momento del alta (en Importass, o formulario TA.0521 si es presencial, o con el DUE en un Punto PAE).
¿Tengo derecho a la tarifa plana si soy autónomo societario?
Sí. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 lo extiende expresamente a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA, si cumplen los mismos requisitos.
¿Puedo tener la tarifa plana y contratar trabajadores?
Sí. El artículo 38 ter dice expresamente que la cuota reducida se aplica aunque el beneficiario emplee a trabajadores por cuenta ajena. Lo que cambia es que pasas a tener obligaciones laborales (altas, nóminas, seguros sociales).
¿Cómo y cuándo se pide la prórroga del segundo año?
Antes de que venza el primer periodo de 12 meses (24 en los colectivos con periodo ampliado), a través del trámite «Prórroga de la tarifa plana» de Importass, acompañando una declaración de que prevés rendimientos netos inferiores al SMI en los años que abarque. Si no la pides antes de que termine el primer año, pasas a cotizar por el tramo que te corresponda.
¿Qué pasa si me doy de baja antes de terminar los 12 meses?
La cuota reducida termina con la baja. Para volver a tenerla en un alta futura tendrás que haber estado 3 años sin alta en el RETA, porque ya habrás disfrutado del beneficio. Por eso conviene tener claro que vas a mantener la actividad antes de pedirla.
¿La tarifa plana es compatible con la cuota cero de mi comunidad autónoma?
Sí, es su base: las cuotas cero autonómicas subvencionan total o parcialmente lo que pagas a la Seguridad Social con la cuota reducida. En 2026 tienen programa verificado Madrid, Andalucía, Galicia, Aragón, Canarias, Cantabria, Murcia, Illes Balears y Extremadura (solo el segundo año); Castilla-La Mancha y Castilla y León tienen convocatorias con plazos ya cerrados o limitadas a altas de 2024. Comunitat Valenciana, Cataluña, País Vasco, Navarra y La Rioja no tienen un programa general de cuota cero (Navarra y La Rioja ofrecen ayudas directas a tanto alzado).
¿Tengo derecho a la tarifa plana si trabajo por cuenta ajena (pluriactividad)?
Sí, si cumples los requisitos del art. 38 ter (alta inicial o 2/3 años sin RETA): la ley no excluye la pluriactividad. Pero según la guía oficial de Importass «tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad» (el reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 € en 2026). Conviene calcular cuál compensa antes del alta.
¿Puede pedir la tarifa plana un familiar colaborador?
No. El artículo 38 ter excluye expresamente a los familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado que se incorporen como colaboradores. Tienen una bonificación propia, distinta de la cuota reducida, que te explicamos en el alta.
¿Tengo derecho a paro con la tarifa plana de autónomos?
No mientras la disfrutas: el art. 38 ter.1 de la Ley 20/2007 deja a los autónomos con cuota reducida «excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional». Al terminar el periodo máximo pasas a cotizar «por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente» (art. 38 ter.8) y empiezas a generar derecho a la prestación por cese de actividad.
¿Cuál es la base de cotización con la tarifa plana?
La base mínima del tramo 1 de la tabla general: 950,98 €/mes en 2026 (art. 44.3.f del RD 2064/1995; importe de la Orden PJC/297/2026). Sobre esa base se calculan las prestaciones (IT, nacimiento y cuidado de menor) durante el periodo de cuota reducida (art. 38 ter.5). Importass lo formula así: «se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización».
¿Se puede pedir la tarifa plana por segunda vez?
Sí, pero solo si han pasado 3 años sin alta en el RETA desde la última baja, no 2: el art. 38 ter.4 sube el plazo a tres años «cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta». Comprueba la fecha exacta de la baja en tu vida laboral antes de contar con ella.
¿Puedo pedir la tarifa plana o su prórroga fuera de plazo?
No. La ley exige solicitarla «en el momento de su alta» y la prórroga «antes del inicio» del segundo periodo (art. 38 ter.3); no se aplica de oficio ni con efectos retroactivos. Si el mes 13 empieza sin la solicitud, cotizas por el tramo que te corresponda; los meses transcurridos sin solicitud no se recuperan, porque no hay efectos retroactivos.
¿Puedo renunciar a la tarifa plana?
Sí. El art. 38 ter.3 permite «renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación». Se hace en el trámite «Renuncia a tarifa plana» de Importass, que advierte: «Si renuncias a la tarifa plana no podrás volver a solicitarla». Tiene sentido solo si quieres subir base para mejorar una prestación próxima.
¿Cuánto dura la tarifa plana con discapacidad del 33 % o más?
24 meses en lugar de 12, y la prórroga es de 36 meses en lugar de 12 si prevés rendimientos netos por debajo del SMI (art. 38 ter.10 y trámite «Prórroga de la tarifa plana» de Importass). Lo mismo se aplica a víctimas de violencia de género y de terrorismo. La cuantía del segundo tramo en 2026 depende de la misma remisión a Presupuestos: consúltala antes de contar con ella.
¿Qué documentación necesito para pedir la prórroga de la tarifa plana?
Solo una declaración de que prevés rendimientos netos inferiores al SMI en los años que abarque el segundo periodo (art. 38 ter.3). No hay que aportar contabilidad ni facturas: se presenta en el trámite «Prórroga de la tarifa plana» de Importass con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o lo presenta tu gestoría como apoderado.
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