¿Tu negocio ha crecido y necesitas ayuda? Contratar a tu primer trabajador siendo autónomo es más sencillo de lo que parece, pero tiene un orden que no se puede saltar: hay trámites que van antes de que la persona ponga un pie en tu negocio. Aquí tienes la guía completa, paso a paso y con las cifras de 2026 verificadas en el BOE.
En tres pasos: (1) te inscribes como empresario en la Seguridad Social y abres tu Código de Cuenta de Cotización (CCC); (2) preparas el contrato adecuado según tu convenio; y (3) das de alta al trabajador antes de que empiece y comunicas el contrato al SEPE. A partir de ahí, cada mes: nómina, seguros sociales y retenciones. No necesitas crear una sociedad: un autónomo puede tener empleados.
Antes de empezar: ser autónomo con empleados no es ser una empresa
Una duda muy habitual: “para contratar, ¿tengo que montar una SL?”. No. Sigues siendo autónomo (persona física), pero a efectos laborales pasas a ser empresario: la persona trabaja para ti por cuenta ajena y tú asumes las obligaciones de cualquier empleador.
Eso significa que, además de tu propia fiscalidad de autónomo, sumas una capa laboral: dar de alta, cotizar, hacer nóminas y cumplir el convenio. Es perfectamente asumible —cientos de miles de autónomos tienen empleados— pero conviene hacerlo bien desde el primer día, porque es el área donde la Inspección de Trabajo es más estricta.
¿Contratar o subcontratar? Si solo necesitas ayuda puntual, a veces tiene más sentido subcontratar a otro autónomo (que te factura su trabajo) que asumir un contrato laboral con todo lo que conlleva. Pero ojo: si esa persona trabaja en tu local, con tu horario y con tus medios, Hacienda y la Inspección pueden considerar que es un falso autónomo y que en realidad debería estar contratada. Cuando la relación es de dependencia, lo correcto —y lo seguro— es contratar.
Paso 1 · Inscríbete como empresario y abre tu cuenta de cotización
Antes de poder dar de alta a nadie, la Seguridad Social tiene que saber que eres empleador. Esto se hace una sola vez, con tu primer trabajador:
- Inscripción de empresa: te asignan un Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal, que identifica tus cotizaciones en el régimen que corresponda (Régimen General para la mayoría de actividades).
- Mutua colaboradora: eliges la mutua que cubrirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) y la incapacidad temporal.
- CNAE de la actividad: determina, entre otras cosas, la prima de accidentes de trabajo (AT/EP) que pagarás, según la tarifa de primas vigente para tu código de actividad.
Todo esto lo tramitamos nosotros con certificado digital ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es el paso que convierte tu alta de autónomo en un alta de empleador.
Paso 2 · Elige el contrato correcto (y el convenio que te aplica)
Aquí se cometen los errores más caros. Desde la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021), las reglas son claras:
El contrato es INDEFINIDO por defecto. La temporalidad es la excepción y está tasada. El contrato “de obra y servicio” ya no existe.
Indefinido (lo normal)
Es el punto de partida. Puede ser a jornada completa o parcial. Una variante muy útil es el fijo-discontinuo (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores), pensado para trabajos estacionales o de temporada con llamamientos según convenio —es el contrato típico de la hostelería de temporada y las campañas.
Temporal: solo por dos causas (art. 15 ET)
| Modalidad | Cuándo procede | Límite |
|---|---|---|
| Circunstancias de la producción (imprevisible) | Incremento ocasional e imprevisible de trabajo u oscilaciones de plantilla (incluye cubrir vacaciones) | Máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial |
| Circunstancias de la producción (previsible) | Situaciones ocasionales y previsibles de corta duración | Máximo 90 días al año por empresa (no por trabajador, y no continuados) |
| Sustitución | Sustituir a alguien con reserva de puesto (baja por IT, nacimiento…) o cubrir una vacante en selección | Puede iniciarse hasta 15 días antes para el solape |
Dos avisos importantes:
- La causa concreta debe constar por escrito en el contrato. Una causa genérica es fraude de ley: el contrato se considera indefinido y, además, sanción.
- Si encadenas más de 18 meses de contratos temporales en un periodo de 24, el trabajador pasa a fijo automáticamente (art. 15.5 ET).
Formativos
Existen dos: formación en alternancia (compatibilizar trabajo y estudios) y práctica profesional (para quien obtuvo un título en los 3 años anteriores). Tienen reglas propias de duración y retribución mínima.
El periodo de prueba no es un contrato
El “contrato de prueba” no existe: el periodo de prueba es una cláusula dentro de un contrato normal. Su duración la marca tu convenio y, en su defecto, el Estatuto (máximo 6 meses para titulados, 2 meses para el resto, y 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
El convenio colectivo manda en el salario. Cada actividad (y muchas veces cada provincia) tiene su convenio, que fija el salario mínimo de cada categoría. Ese salario casi siempre es superior al SMI. Identificar bien el convenio aplicable es clave: lo localizamos por ti en el REGCON y en el Boletín de tu provincia.
Paso 3 · Da de alta al trabajador ANTES de que empiece
Este es el paso que más cuesta caro hacer tarde. El alta en la Seguridad Social (a través del Sistema RED) es previa al inicio del trabajo:
| Trámite | Plazo | Efecto |
|---|---|---|
| Alta | Previa al inicio (se puede presentar hasta 60 días naturales antes) | Cobertura desde el primer día de trabajo |
| Comunicación del contrato al SEPE (Contrat@) | 10 días hábiles desde la firma | — |
| Baja | 3 días naturales desde el cese | Fin de la obligación de cotizar |
| Variación de datos (jornada, grupo, conversión a fijo…) | 3 días naturales desde el cambio | — |
⚠️ Trabajar sin alta previa es una infracción grave (texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social). Si el alta se solicita después de que la persona ya ha empezado, solo tiene efectos desde el día de la solicitud, con responsabilidad para la empresa. La regla de oro: el alta se transmite antes de que empiece, aunque sea el mismo día.
Para tramitar el alta necesitamos cuatro cosas del trabajador: su DNI/NIE (con la grafía exacta), su NAF o número de afiliación a la Seguridad Social (si es su primer empleo y no lo tiene, lo solicitamos nosotros con el modelo TA.1), su IBAN para la nómina y las condiciones pactadas (tipo de contrato, jornada, salario según convenio, fecha de inicio y periodo de prueba).
El coste real: lo que pagas además del salario
En 2026, contratar a un trabajador cuesta a la empresa, además del salario bruto, un 30,65 % fijo en cotizaciones a la Seguridad Social, más la prima de accidentes según el CNAE. Un sueldo de 19.600 €/año bruto supone un coste de empresa superior a 25.600 €/año.
Esta es la parte que más sorprende. El salario bruto del trabajador es solo una parte de lo que te cuesta: encima va la cotización a cargo de la empresa. Estos son los tipos de 2026 (Orden PJC/297/2026):
| Concepto (a cargo de la empresa) | Tipo 2026 |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % |
| FOGASA | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % |
| Subtotal fijo | 30,65 % |
| Accidentes y enf. profesionales (AT/EP) | Según tu CNAE (variable) |
Ejemplo. Un trabajador con un salario de 1.400 €/mes en 14 pagas (19.600 €/año bruto) cotiza por una base anual de unos 19.600 €. La Seguridad Social a cargo de la empresa es 19.600 × 30,65 % ≈ 6.007 €/año, más la prima de accidentes de tu actividad. Es decir, ese trabajador te cuesta más de 25.600 €/año, no 19.600. Como regla rápida, multiplica el bruto por 1,31–1,40 según tu CNAE.
Si quieres el número exacto antes de contratar, usa nuestra calculadora de coste de empresa y la de sueldo neto para ver qué cobrará el trabajador. (En el contrato temporal por circunstancias de la producción el desempleo sube al 6,70 %, y la base de cotización tiene un tope máximo de 5.101,20 €/mes.)
El salario mínimo que puedes pagar es el mayor de estos dos: el SMI 2026 = 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año) o el salario de la categoría en tu convenio —que casi siempre es más alto.
¿Hay ayudas o bonificaciones por contratar?
Buena noticia: el coste que acabas de ver puede bajar. Según el tipo de contrato (sobre todo si es indefinido) y el perfil del trabajador (jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad, paradas de larga duración, mujeres en sectores con baja representación…), puede haber bonificaciones o reducciones en las cotizaciones a tu cargo.
Las cuantías y los requisitos los publica y actualiza el SEPE, cambian con frecuencia y dependen de tu caso concreto. Por eso aquí no te damos una cifra al azar: te calculamos exactamente qué bonificación te corresponde antes de contratar, para que el coste real sea el más bajo posible dentro de la ley.
Tus obligaciones a partir de ahora
Contratar no es un trámite que se hace una vez: abre una rutina mensual. Esto es lo que pasa a ser tuyo (o nuestro, si nos lo llevas):
- Nómina mensual del trabajador, con la estructura legal (devengos, deducciones y bases) según el modelo oficial de recibo de salarios.
- Seguros sociales: presentar y pagar las cotizaciones cada mes a la TGSS.
- Retención de IRPF del trabajador: la ingresas con el modelo 111 cada trimestre y la resumes en el modelo 190 anual (la misma mecánica de retenciones que ya conoces de tu actividad —lo ves en la guía de impuestos del autónomo).
- Registro de jornada diario: es obligatorio para toda la plantilla, también a tiempo parcial.
- Prevención de riesgos laborales (PRL): evaluación de riesgos, formación e información al trabajador y, según la actividad, vigilancia de la salud.
- Convenio colectivo: aplicar las subidas salariales, las pagas y los derechos que marque, y estar atento a sus actualizaciones.
Los errores que te pueden costar caro
- Dar de alta tarde. El alta es previa, sin excepciones. Trabajar sin alta es la infracción más cara y evitable.
- Contrato temporal sin causa real. “Hazle un contrato por obra” ya no existe; un temporal sin causa concreta escrita es fraude → fijo + sanción.
- Pagar por debajo del convenio. Aunque pagues por encima del SMI, si el convenio de tu actividad marca un salario superior para esa categoría, estás incumpliendo.
- Olvidar el registro de jornada o la PRL. Son obligaciones independientes del tamaño de la empresa; su ausencia es sancionable por sí misma.
Cómo lo hacemos por ti
En Gestoría 24/7 llevamos las dos partes de tu negocio a la vez: tu autónomo (IVA, IRPF, Renta) y tu parte laboral (altas, nóminas, seguros sociales y contratos), con un único interlocutor y Holded incluido. Nos encargamos de inscribirte como empresario, abrir tu cuenta de cotización, dar de alta a tu trabajador antes de que empiece, elegir el contrato correcto según tu convenio y dejar cada mes en orden.
El plan de autónomo + laboral arranca en 149 €/mes + IVA (hasta 2 trabajadores, con Holded Estándar incluido) y son +15 €/mes + IVA por empleado adicional; con algunos convenios el precio puede variar. Tienes el detalle en nuestra página de gestoría laboral para autónomos con empleados y en el plan de autónomos.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026 (BOE-A-2026-3815)
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296)
- Estatuto de los Trabajadores — texto consolidado, arts. 11, 15 y 16 (BOE-A-2015-11430)
- Real Decreto 84/1996 — Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas (BOE-A-1996-4447)
- SEPE — Guía de contratos de trabajo
- Seguridad Social — Sistema RED
Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (cifras verificadas en el BOE). Cada caso (convenio, actividad, tipo de contrato) tiene particularidades: antes de contratar, te confirmamos el coste exacto y el contrato adecuado a tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para contratar a mi primer trabajador siendo autónomo?
Tres pasos, en este orden: (1) inscribirte como empresario en la Seguridad Social y abrir tu <b>Código de Cuenta de Cotización (CCC)</b>, asignando una mutua; (2) preparar el <b>contrato</b> del tipo correcto según tu convenio; y (3) <b>dar de alta al trabajador en la Seguridad Social ANTES de que empiece a trabajar</b> y comunicar el contrato al SEPE en 10 días hábiles. No hace falta crear una sociedad: un autónomo puede tener trabajadores.
¿Tengo que dar de alta al trabajador antes de que empiece?
Sí, obligatoriamente. El <b>alta en la Seguridad Social es previa</b> al inicio de la actividad (puede presentarse hasta 60 días naturales antes). Si el trabajador empieza sin estar de alta, es una <b>infracción grave</b> y el alta solo tendrá efectos desde el día en que se solicite, con responsabilidad para ti. Nunca "empezó ayer y lo damos de alta hoy".
¿Cuánto me cuesta de verdad un trabajador en 2026?
Bastante más que el salario que ve el empleado. Sobre el salario bruto, la empresa paga a la Seguridad Social un <b>30,65 % fijo</b> en 2026 (contingencias comunes 23,60 %, MEI 0,75 %, desempleo 5,50 % en indefinido, FOGASA 0,20 % y formación 0,60 %) <b>más la prima de accidentes según tu CNAE</b>. Es decir, un trabajador de 19.600 €/año bruto le cuesta a la empresa más de 25.600 €/año. Antes de contratar te hacemos el coste total exacto.
¿Qué contrato hago: indefinido o temporal?
Desde la reforma laboral de 2022 el contrato es <b>indefinido por defecto</b>, y la "obra y servicio" ya no existe. Solo puedes hacer un contrato temporal por dos causas tasadas (circunstancias de la producción o sustitución), con la causa concreta escrita en el contrato. Usar un temporal sin causa real es fraude y convierte el contrato en fijo, con sanción. Elegir mal el contrato es uno de los errores más caros.
¿Cuál es el salario mínimo que puedo pagarle en 2026?
El mayor de dos cifras: el <b>SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 €/año)</b> y el <b>salario de su categoría en tu convenio colectivo</b>. El convenio casi siempre marca un mínimo superior al SMI para cada puesto, así que ese es el que manda. Pagar por debajo del convenio se paga caro.
¿Puede un autónomo tener empleados o necesito una sociedad?
Un autónomo puede contratar trabajadores sin necesidad de constituir una sociedad. Sigues siendo autónomo (persona física) y, además, pasas a ser <b>empresario</b> a efectos laborales: abres tu cuenta de cotización y asumes las obligaciones de cualquier empleador (nóminas, seguros sociales, contratos, prevención de riesgos).
¿Hay ayudas o bonificaciones por contratar a mi primer trabajador?
Según el contrato y el perfil del trabajador puede haber bonificaciones o reducciones en las cotizaciones a tu cargo (por ejemplo en contratos indefinidos o con colectivos prioritarios como jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad). Las cuantías las publica y actualiza el SEPE y dependen de cada caso: te calculamos cuál te corresponde antes de contratar, para abaratar el coste.
¿Cuántos trabajadores puede tener un autónomo?
No hay un límite legal por el hecho de ser autónomo: puedes tener uno o varios trabajadores. Lo que cambia con cada empleado es el coste (salario + cotizaciones a tu cargo) y las obligaciones laborales, que son las mismas que las de cualquier empresa. Si el negocio crece mucho, conviene valorar si compensa pasar a sociedad, pero no es obligatorio.
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